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Calculadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2026

Estima el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) de una herencia o de una donación en 2026. Partimos de la base estatal (reducción por parentesco, escala progresiva y coeficiente por patrimonio) y aplicamos las bonificaciones autonómicas confirmadas. El cálculo se hace en tu navegador; no guardamos ningún dato.

1¿Herencia o donación?

Elige si recibes los bienes por el fallecimiento de una persona (herencia) o en vida del donante (donación). El tratamiento de las reducciones cambia.

En las herencias se aplica la reducción estatal por parentesco del artículo 20. En las donaciones, el Estado no prevé una reducción general por parentesco (empiezas a calcular sobre el valor íntegro), aunque algunas comunidades sí tienen reducciones propias.

2Parentesco con el fallecido o donante

El grupo de parentesco determina la reducción, el coeficiente multiplicador y si tienes derecho a la bonificación autonómica.

3Importe y comunidad autónoma

Indica el valor de lo que recibes, tu patrimonio previo (fija el coeficiente) y la comunidad donde se liquida el impuesto.

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¿Tienes que liquidar una herencia o una donación? Una buena planificación puede ahorrarte mucho. Muy pronto podrás contactar aquí con una asesoría especializada en sucesiones.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que grava lo que una persona recibe gratis: por herencia o legado cuando alguien fallece (sucesiones) o por donación cuando alguien le transmite bienes en vida (donaciones). Lo paga quien recibe, no quien deja los bienes, y se calcula sobre el valor de lo que se hereda o se dona. Esta calculadora aplica la normativa estatal de la Ley 29/1987 y las bonificaciones autonómicas que tenemos confirmadas para 2026.

El ISD es un impuesto estatal, pero está muy cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar sus propias reducciones, escalas y bonificaciones. Por eso una misma herencia puede pagar miles de euros en una comunidad y casi nada en otra. Nuestra herramienta calcula la base estatal común y, encima, aplica solo las bonificaciones autonómicas verificadas; para el resto de comunidades muestra el resultado con normativa estatal y te avisa de que tu comunidad puede reducirlo mucho.

Los cuatro grupos de parentesco

Casi todo en este impuesto depende de quién recibe y de su relación con quien transmite. La ley agrupa a los beneficiarios en cuatro grupos:

  • Grupo I. Descendientes (hijos, nietos) y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II. Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes.
  • Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV. Colaterales de cuarto grado o más lejanos (primos), y personas sin parentesco.

Cuanto más cercano es el parentesco, menos se paga: los grupos I y II tienen las mayores reducciones, el coeficiente más bajo y las bonificaciones autonómicas más generosas. Los grupos III y IV pagan bastante más.

El cálculo, paso a paso

La calculadora sigue el mismo orden que la ley:

  • Base imponible. El valor de lo que recibes.
  • Reducción por parentesco. En herencias se resta la reducción estatal del grupo: 15.956,87 € para los grupos I y II, 7.993,46 € para el grupo III y nada para el grupo IV. El grupo I suma, además, 3.990,72 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un tope total de 47.858,59 €. En donaciones no hay reducción estatal por parentesco.
  • Base liquidable. La base imponible menos la reducción.
  • Cuota íntegra. Se aplica la escala progresiva estatal, que va del 7,65 % al 34 %.
  • Coeficiente multiplicador. La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio que ya tenía el beneficiario. Para los grupos I y II parte de 1,00; para el grupo III, de 1,5882; y para el grupo IV, de 2,00.
  • Cuota tributaria. El resultado de esa multiplicación.
  • Bonificación autonómica. Sobre la cuota tributaria, la comunidad puede aplicar una bonificación. En Madrid, Andalucía, la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana es del 99 % para los grupos I y II; en Cantabria, del 100 %.

Por qué varía tanto según la comunidad autónoma

El ISD es el impuesto con más diferencias territoriales de España. La normativa estatal fija una base común, pero cada comunidad puede mejorar las reducciones, cambiar la escala y, sobre todo, bonificar la cuota. En la práctica, para un hijo o un cónyuge (grupos I y II) heredar en Madrid, Andalucía, Murcia, la Comunidad Valenciana o Cantabria supone pagar casi cero, mientras que la misma herencia con la normativa estatal pura puede costar miles de euros. Por eso conviene siempre confirmar la situación con la comunidad donde se liquida el impuesto.

Las bonificaciones del 99 % (y del 100 % en Cantabria)

Estas son las bonificaciones en la cuota para los grupos I y II confirmadas para 2026, tanto en herencias como en donaciones:

  • Madrid: 99 %. En donaciones exige que se formalicen en documento público y, si es dinero, justificar el origen de los fondos.
  • Andalucía: 99 %. Convive con una reducción propia de hasta un millón de euros por heredero para los grupos I y II.
  • Región de Murcia: 99 %.
  • Comunidad Valenciana: 99 %. En donaciones exige escritura pública y justificar el origen de los fondos.
  • Cantabria: 100 %.

La bonificación se aplica sobre la cuota, después del coeficiente, así que reduce el importe final casi a cero. Fuera de estos casos confirmados no aplicamos ningún porcentaje autonómico: mostramos el cálculo estatal y te recomendamos comprobar tu comunidad, porque muchas otras también tienen ventajas propias.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar de un padre o del cónyuge en 2026?
Depende de la comunidad autónoma. Con la normativa estatal se resta una reducción de 15.956,87 € para los grupos I y II, se aplica la escala del 7,65 % al 34 %, se multiplica por el coeficiente según el patrimonio previo y se obtiene la cuota. En Madrid, Andalucía, Murcia y la Comunidad Valenciana esa cuota se bonifica un 99 % para hijos, cónyuge y padres, y en Cantabria un 100 %, por lo que se paga muy poco o nada. En otras comunidades hay que consultar su normativa propia.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Lo paga quien recibe: el heredero o legatario en una herencia y el donatario en una donación. No lo paga quien deja los bienes. El impuesto se calcula de forma individual para cada beneficiario, según lo que reciba, su parentesco y su patrimonio previo.
¿Cuáles son los plazos para pagarlo?
En las herencias, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. En las donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde el día en que se hace la donación. Presentar fuera de plazo genera recargos e intereses.
¿Qué diferencia hay entre heredar y recibir una donación?
En las herencias se aplica la reducción estatal por parentesco (por ejemplo, 15.956,87 € para hijos, cónyuge y padres). En las donaciones, el Estado no prevé esa reducción general, así que se calcula sobre el valor íntegro, aunque algunas comunidades tienen reducciones propias. Además, donar un inmueble puede generar plusvalía municipal y una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, algo que no ocurre al heredar.
¿Cómo influye mi patrimonio previo en el impuesto?
El patrimonio que ya tenías antes de recibir la herencia o donación fija el coeficiente multiplicador que se aplica sobre la cuota íntegra. Para los grupos I y II va de 1,00 (hasta 402.678,11 € de patrimonio) a 1,20 (más de 4.020.770,98 €); para el grupo III, de 1,5882 a 1,9059; y para el grupo IV, de 2,00 a 2,40. Cuanto mayor es tu patrimonio previo y más lejano el parentesco, mayor es el coeficiente.
¿Por qué en Madrid o Cantabria se paga casi nada y en otras comunidades no?
Porque el ISD está cedido a las comunidades autónomas, que pueden bonificar la cuota. Madrid, Andalucía, Murcia y la Comunidad Valenciana bonifican un 99 % la cuota de los grupos I y II, y Cantabria un 100 %. Con esas bonificaciones, una herencia entre familia directa paga muy poco. Con la normativa estatal pura, sin bonificar, la misma herencia puede costar miles de euros.

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Muy pronto añadiremos aquí nuestra calculadora de plusvalía municipal, la del IRPF por la venta de vivienda y guías sobre herencias y donaciones.