1¿Herencia o donación?
Elige si recibes los bienes por el fallecimiento de una persona (herencia) o en vida del donante (donación). El tratamiento de las reducciones cambia.
2Parentesco con el fallecido o donante
El grupo de parentesco determina la reducción, el coeficiente multiplicador y si tienes derecho a la bonificación autonómica.
3Importe y comunidad autónoma
Indica el valor de lo que recibes, tu patrimonio previo (fija el coeficiente) y la comunidad donde se liquida el impuesto.
Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que grava lo que una persona recibe gratis: por herencia o legado cuando alguien fallece (sucesiones) o por donación cuando alguien le transmite bienes en vida (donaciones). Lo paga quien recibe, no quien deja los bienes, y se calcula sobre el valor de lo que se hereda o se dona. Esta calculadora aplica la normativa estatal de la Ley 29/1987 y las bonificaciones autonómicas que tenemos confirmadas para 2026.
El ISD es un impuesto estatal, pero está muy cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar sus propias reducciones, escalas y bonificaciones. Por eso una misma herencia puede pagar miles de euros en una comunidad y casi nada en otra. Nuestra herramienta calcula la base estatal común y, encima, aplica solo las bonificaciones autonómicas verificadas; para el resto de comunidades muestra el resultado con normativa estatal y te avisa de que tu comunidad puede reducirlo mucho.
Los cuatro grupos de parentesco
Casi todo en este impuesto depende de quién recibe y de su relación con quien transmite. La ley agrupa a los beneficiarios en cuatro grupos:
- Grupo I. Descendientes (hijos, nietos) y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II. Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes.
- Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV. Colaterales de cuarto grado o más lejanos (primos), y personas sin parentesco.
Cuanto más cercano es el parentesco, menos se paga: los grupos I y II tienen las mayores reducciones, el coeficiente más bajo y las bonificaciones autonómicas más generosas. Los grupos III y IV pagan bastante más.
El cálculo, paso a paso
La calculadora sigue el mismo orden que la ley:
- Base imponible. El valor de lo que recibes.
- Reducción por parentesco. En herencias se resta la reducción estatal del grupo: 15.956,87 € para los grupos I y II, 7.993,46 € para el grupo III y nada para el grupo IV. El grupo I suma, además, 3.990,72 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un tope total de 47.858,59 €. En donaciones no hay reducción estatal por parentesco.
- Base liquidable. La base imponible menos la reducción.
- Cuota íntegra. Se aplica la escala progresiva estatal, que va del 7,65 % al 34 %.
- Coeficiente multiplicador. La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio que ya tenía el beneficiario. Para los grupos I y II parte de 1,00; para el grupo III, de 1,5882; y para el grupo IV, de 2,00.
- Cuota tributaria. El resultado de esa multiplicación.
- Bonificación autonómica. Sobre la cuota tributaria, la comunidad puede aplicar una bonificación. En Madrid, Andalucía, la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana es del 99 % para los grupos I y II; en Cantabria, del 100 %.
Por qué varía tanto según la comunidad autónoma
El ISD es el impuesto con más diferencias territoriales de España. La normativa estatal fija una base común, pero cada comunidad puede mejorar las reducciones, cambiar la escala y, sobre todo, bonificar la cuota. En la práctica, para un hijo o un cónyuge (grupos I y II) heredar en Madrid, Andalucía, Murcia, la Comunidad Valenciana o Cantabria supone pagar casi cero, mientras que la misma herencia con la normativa estatal pura puede costar miles de euros. Por eso conviene siempre confirmar la situación con la comunidad donde se liquida el impuesto.
Las bonificaciones del 99 % (y del 100 % en Cantabria)
Estas son las bonificaciones en la cuota para los grupos I y II confirmadas para 2026, tanto en herencias como en donaciones:
- Madrid: 99 %. En donaciones exige que se formalicen en documento público y, si es dinero, justificar el origen de los fondos.
- Andalucía: 99 %. Convive con una reducción propia de hasta un millón de euros por heredero para los grupos I y II.
- Región de Murcia: 99 %.
- Comunidad Valenciana: 99 %. En donaciones exige escritura pública y justificar el origen de los fondos.
- Cantabria: 100 %.
La bonificación se aplica sobre la cuota, después del coeficiente, así que reduce el importe final casi a cero. Fuera de estos casos confirmados no aplicamos ningún porcentaje autonómico: mostramos el cálculo estatal y te recomendamos comprobar tu comunidad, porque muchas otras también tienen ventajas propias.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar de un padre o del cónyuge en 2026?
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
¿Cuáles son los plazos para pagarlo?
¿Qué diferencia hay entre heredar y recibir una donación?
¿Cómo influye mi patrimonio previo en el impuesto?
¿Por qué en Madrid o Cantabria se paga casi nada y en otras comunidades no?
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Muy pronto añadiremos aquí nuestra calculadora de plusvalía municipal, la del IRPF por la venta de vivienda y guías sobre herencias y donaciones.